Aunque no es uno de los 50 estados, Puerto Rico es parte de Estados Unidos, conforme a lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. De acuerdo con la sección 101(a)(38) de dicha normativa, el estatus del territorio permite que las personas nacidas en la isla sean reconocidas como ciudadanos estadounidenses.
Según detalla el Departamento de Estado de EE.UU., la nacionalidad estadounidense fue concedida formalmente a los puertorriqueños por medio de la Ley del 2 de marzo de 1917, conocida como la ley Jones-Shafroth. Esta fue promulgada por el Congreso federal y estableció que todas las personas nacidas en esa isla desde esa fecha serían consideradas americanas, con excepción de quienes expresaran su negativa a aceptar dicha propuesta.
Además de otorgar el estatus, la ley Jones-Shafroth reorganizó la estructura política del territorio al establecer una legislatura bicameral y dividir el gobierno insular en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Antes de la entrada en vigor de la ley Jones-Shafroth, los residentes de Puerto Rico no eran ciudadanos estadounidenses, a pesar de que el territorio había pasado a manos de EE.UU. tras la Guerra Hispanoamericana de 1898. La sección 302 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad reconoció a las personas nacidas en la isla desde el 11 de abril de 1899 como sujetos elegibles para este estatus bajo ciertas condiciones.
La ley de 1917 también consideró a ciertos nativos puertorriqueños que no residían en la isla el 11 de abril de 1899, pero que regresaron a establecerse permanentemente antes del 17 de marzo de 1917. Asimismo, las mujeres extranjeras que contrajeron matrimonio con puertorriqueños recibieron la nacionalidad automáticamente, salvo en los casos en que fueran inelegibles para naturalizarse.
A pesar de esto, la legislación incluía la posibilidad de rechazar la nacionalidad otorgada, en un reconocimiento al sentimiento patriótico de sectores de la población. Posteriormente, en 1927, una nueva medida permitió a aquellos que inicialmente la habían rechazado reconsiderar su decisión dentro del plazo de un año.
La ciudadanía para personas nacidas en la isla de padres extranjeros fue abordada mediante la disposición que permitía adquirirla si se realizaba una declaración formal de lealtad ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. en Puerto Rico. Esta oportunidad fue válida dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de la Ley de 1917, o un año después de alcanzar la mayoría de edad, si aún eran menores en ese momento.
Mediante la legislación del 27 de junio de 1934, que introdujo modificaciones a la ley, se estableció que quienes hubiesen recibido una nacionalidad extranjera al nacer o quienes hubieran perdido la estadounidense antes de la fecha mencionada, quedaban fuera del beneficio. También se excluía a los residentes en el extranjero que ya eran ciudadanos de otro país.
Un paso decisivo en la legislación fue la Ley de Nacionalidad de 1940. Según explica el Departamento de Estado, desde el 13 de enero de 1941, se estableció que Puerto Rico quedaba incluido en la definición de “Estados Unidos” a efectos legales. Esta norma estipuló que cualquier persona nacida en la isla desde esa fecha obtendría la ciudadanía estadounidense automáticamente al nacer, igual que en cualquier estado de EE.UU.
El lugar de residencia en el momento del nacimiento no era una condición restrictiva, siempre que el individuo continuara con su vida en la isla u otro territorio estadounidense.
En términos generales, esta normativa completó el proceso legislativo por el cual la condición de los puertorriqueños quedó plenamente integrada al marco legal estadounidense.
Hoy en día, cualquier persona nacida en el territorio caribeño se considera estadounidense bajo los mismos términos que quienes nacen en cualquiera de los 50 estados. Este estatus legal se rige por la Ley de Inmigración y Nacionalidad vigente.
La ciudadanía también puede transmitirse por nacimiento en el extranjero, siempre que uno de los padres tenga el estatus de estadounidense nacido en Puerto Rico. Este tipo de adquisición automática fue posible inicialmente bajo la ley de 1917. Si bien hoy los puertorriqueños son ciudadanos por nacimiento, su condición política y representativa sigue siendo objeto de discusión a nivel federal.