6 marzo, 2025

Se tendrá que reorganizar el Concejo o eliminar la Carta Orgánica

La ola de presuntas irregularidades y delitos que cometen en los estamentos estatales en diversos lugares del país atentan contra la democracia y la credibilidad en la clase dirigencial. Ante el debilitamiento que muestran los valores democráticos en el sistema de Carlos Paz, EL DIARIO consultó con un constitucionalista de la ciudad de Córdoba sobre la ruptura de bloques en el Concejo de Representantes y su impacto entre los electores.

Tras haber tomado conocimiento del quiebre de la alianza Juntos por Carlos Paz y el surgimiento de dos bloques unipersonales que no fueron elegidos por la ciudadanía, sostuvo: «La ruptura genera el incumplimiento del Artículo 117 de la Carta Orgánica, que se refiere a los Bloques Políticos en el Concejo de Representantes. Ese artículo es bien claro: Los bloques políticos se conforman con los representantes de cada una de las listas de los partidos. Entre sus pares eligen su presidente».

«La Carta Orgánica es clara en la determinación de los bloques políticos del Concejo. Cada bloque se integra con los representantes de cada lista. En este caso la lista fue la alianza electoral Juntos por Carlos Paz, donde confluyeron el Frente Cívico, el felpetismo, Carlos Paz Despierta y el PRO. Los concejales que surgieron de esa lista, deben constituir un bloque que se debe llamar Juntos por Carlos Paz (art 117 COM). El Reglamento Interno del Concejo nada dice al respecto, eso porque es tan clara la COM que directamente se arman los bloques legislativos con los concejales electos de cada alianza o partido»; indicó.

«En función de la ley, en el Concejo de Representantes, de acuerdo al resultado de las elecciones y lo que establece la COM, debería haber solo 3 bloques: Carlos Paz Unido, con 7 concejales; Juntos por Carlos Paz, con 4 concejales, y Carlos Paz Inteligente con 1 concejal. Sin embargo, hoy con la ruptura, hay 5 bloques»; añadió.

«Por otro lado, el Reglamento Interno del Concejo de Representantes también hace referencia a las comisiones de trabajo. En su Artículo 81, expresa: «Funcionarán en el Concejo de Representantes ocho Comisiones Permanentes. Las Comisiones se denominarán de la siguiente manera: Economía y Finanzas. Desarrollo Urbano Ambiental. Turismo, Cultura y Deportes. Desarrollo Social, Salud y Educación. Interpretación,  Reglamento y Asuntos Institucionales. Seguridad Ciudadana. Comisión General y Labor Parlamentaria, y en el Artículo 82, deja en claro, que las comisiones permanentes estarán integradas mayoritariamente por miembros del bloque oficialista y por uno (1) de cada bloque de las minorías, siendo designado su presidente por los integrantes de la misma Comisión y este ordenamiento que dispone el artículo 82 ya fue realizado de esa manera. El cambio de bloques (lo que no está previsto ni en la COM ni el Reglamento Interno), supondría además tener que reordenar el trabajo de comisiones, pero si la presidencia reordenaría, llevaría a incurrir las mismas irregularidades de los concejales que se apartaron»; concluyó.

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