Luego de que se diera a conocer el fallo, que incluye una multa económica y orden de restricción por un año, ambas partes han decidido recurrir el mismo. Por el lado de la deportista, van por dos años y medio de prisión: uno por agresión sexual (el beso en sí) y los otros 18 meses por las presiones ejercidas sobre ella posteriormente. Del lado del ex pope, pretenden la absolución, alegando que no hubo “ánimo sexual” en el beso.
El abrazo entre Rubiales y Hermoso, previo al beso que el primero le propinó a la otra. (FOTO: REUTERS).
El fallo original
La Audiencia Nacional condenó “a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día por un delito de agresión sexual” a Rubiales. El fallo estipula también que Rubiales no podrá acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y tampoco podrá comunicarse con ella durante un año. Sin embargo, el ex mandatario fue absuelto de coacciones, por las presuntas presiones ejercidas sobre la jugadora para minimizar el gesto.
La goleadora de la selección española, y actual delantera de Tigres de México, relató las “incontables” veces que le pidieron desde la RFEF que se pronunciara para quitarle importancia al escándalo. Rubiales, por el contrario, declaró en el tribunal estar “totalmente seguro” de que Hermoso consintió al responderle “vale” cuando le preguntó si le podía “dar un besito”.
Jenni Hermoso durante el juicio contra Rubiales. (FOTO: REUTERS).
Los otros tres acusados por coacciones (el ex entrenador de España, Jorge Vilda, así como dos ex dirigentes de la RFEF, Rubén Rivera y Albert Luque), que solo eran juzgados por este delito, también fueron absueltos.
Por qué condenaron a Rubiales por agresión sexual
Desde una reforma del Código Penal español el año pasado, un beso no consentido puede considerarse agresión sexual, una categoría penal que agrupa todos los tipos de violencia sexual.
“Cuando no hay consentimiento hay agresión y eso es lo que certifica el juez en esta sentencia”, escribió la ministra española de Igualdad, Ana Redondo, en X tras conocer la sentencia. “Con independencia de que se recurra por parte de la Fiscalia, la palabra de la víctima se respeta, tal como marca la ley, y no debe cuestionarse”, agregó.
“La injusticia gana el Mundial Femenino” y “La justicia se queda en el banco”, algunos de los carteles en alusión al beso de Rubiales a Hermoso. (FOTO: REUTERS).
Un revés del TAS para Rubiales
Además de todo lo mencionado, el Tribunal de Arbitraje Deportivo rechazó la apelación presentada por Rubiales, confirmando así su castigo de tres años sin poder ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Esto es debido a un comportamiento contrario al Código Disciplinario de la FIFA, más específicamente al artículo 13: “Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio”, el primer apartado en el capítulo “infracciones de las reglas de juego”.
“Podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones: a) violar las normas básicas de la conducta cívica; b) insultar a una persona física o jurídica de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos; c) servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva; d) adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA; e) modificar activamente la edad de los jugadores en los documentos de identidad que estos últimos presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad”, reza el segundo inciso.
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