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22 septiembre, 2024

El Senado mantuvo el monotributo social y el plan del Gobierno para derogarlo vuelve a Diputados

El Senado rechazó el artículo 100 dentro del capítulo fiscal del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que derogaba la categoría tributaria dirigida a los sectores de la economía popular.

Melanie Sillaro

13 de junio 2024, 10:49hs

Monotributo social: qué pasa con el régimen tras el rechazo de un artículo clave de la reforma fiscal en el Senado. (Foto: NA)

Monotributo social: qué pasa con el régimen tras el rechazo de un artículo clave de la reforma fiscal en el Senado. (Foto: NA)

Tras la aprobación de la reforma fiscal en general, el Senado rechazó un artículo clave dentro del capítulo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se trata del artículo 100 que derogaba el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida.

A pesar del rechazo en el recinto, el oficialismo insistirá con la derogación del régimen cuando el paquete fiscal junto a la Ley Bases vuelva a tratarse en Diputados.

“Deróganse el último párrafo del artículo 39, los párrafos tercero y cuarto del artículo 47 y el último párrafo del artículo 48, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias”, dicta el artículo rechazado por los 40 votos (contra 30) en el Senado.

El fin del monotributo social afectaba a más de 620.000 trabajadores autónomos, de la llamada economía social. Tras el rechazo en el Senado, el diputado nacional, Itai Hagman y la abogada Tamara Bezares indicaron a TN que “se mantiene monotributo social” y resta conocer qué pasará cuando se vuelva a tratar en Diputados.

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Según los cambios que establece uno de los artículos del capítulo del Monotributo y que fue rechazado por la Cámara Alta, los titulares de este régimen iban a pasar directamente a la categoría A, por lo que pasarían a abonar una cuota mensual de $26.600, 700% más que en la actualidad.

Monotributo Social: qué cambios aplicaba la Ley Bases y qué pasa con el régimen

El Senado aprobó la reforma fiscal en general, por 37 votos afirmativos y 35 en contra. No obstante, el cuerpo legislativo rechazó los títulos de Bienes Personales y a la restitución del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría. Sumado al artículo 100 dentro del capítulo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que derogaba el Monotributo Social. Es por ello que el paquete fiscal deberá volver a debatirse en la Cámara de Diputados.

El artículo 100 del capítulo del Monotributo, rechazado en el Senado, dicta: “Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% de la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado contemplado en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977″.

El Monotributo social es un régimen que permite registrar las actividades productivas, comerciales y de servicios reconocidas dentro de la economía social y popular. (Foto: NA/ Daniel Vides)

El Monotributo social es un régimen que permite registrar las actividades productivas, comerciales y de servicios reconocidas dentro de la economía social y popular. (Foto: NA/ Daniel Vides)

De esta manera, los titulares de este régimen iban a abonar una cuota de $3200 a $26.600. Es decir, iban a pasar directamente a la categoría A, la más baja del régimen común.

Leé también: El Gobierno afina una nueva estrategia para “salvar” los cambios en Ganancias y Bienes Personales en Diputados

Qué es el Monotributo Social y qué cambios incluye la reforma fiscal

El Monotributo social es un régimen que permite registrar las actividades productivas, comerciales y de servicios de la economía social y popular.

A diferencia del régimen general, los titulares del monotributo social están exentos el pago del componente impositivo, del previsional y de la obra social. Por lo tanto, un contribuyente paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.

Este régimen es compatible con otros programas como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH). También para aquellos jubilados y pensionados que no superen el haber mínimo.

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