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17 noviembre, 2024

Oil Combustibles: por el beneficio de la duda, confirman la absolución de Cristóbal López y De Sousa y el único condenado es Echegaray

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la absolución de Cristóbal López y Fabián De Sousa -ex inquilinos de Cristina Kirchner- en el caso conocido como Oil Combustibles. Consideraron que si bien fueron beneficiados por la maniobra defraudatoria de Ricardo Echegaray, único condenado, no cometieron ningún delito penal.

Con la jubilación de Ana María Figueroa, ordenada por la Corte Suprema, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña se pronunciaron sobre la condena para el ex titular de la AFIP y la absolución que recibieron los empresarios K en el caso Oil Combustibles. Bajo el principio del beneficio de la duda -por el cual si la acusación no es contundente, aunque tampoco se pruebe la inocencia, se falla en favor del reo- ambos confirmaron la sentencia que con voto mayoritario había firmado el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3).

Los jueces del máximo tribunal penal no hicieron lugar al planteo del fiscal federal Mario Villar que había pedido que los dueños de la petrolera y del Grupo Indalo, López y De Sousa, sean condenados por defraudación al Estado.

Hay que recordar que en este caso, el Tribunal de juicio (en un voto mayoritario) sólo condenó a Ricardo Echegaray, ex titular de la AFIP. En aquella exposición, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que se trató de un veredicto “sorpresivo; una condena al supuesto autor y la absolución a quienes se beneficiaron con la maniobra es extraño».

El día después de las elecciones generales, la Sala I (la misma que reabrió los casos Hotesur-Los Sauces y Pacto con Irán) dio a conocer el criterio adoptado sobre el caso. Ante la duda existente sobre la posible comisión de un delito por parte de López y De Sousa, Petrone y Barroetaveña concluyeron que no se podía atribuir una acusación penal.

Al analizar el caso en la resolución a la que accedió Clarín, los camaristas indicaron que frente a «la ausencia del estado de certeza exigido para el dictado de una sentencia condenatoria», debía rechazarse la apelación que presentó Ricardo Echegaray, el único condenado.

De esta manera, queda confirmada la absolución de los dueños del Grupo Indalo, como así también, la condena por administración fraudulenta contra el ex titular de la AFIP.

«Frente a la prueba de cargo en la que se apoyó la acusación para sostener este tramo de su hipótesis, se alzaron otros elementos convictivos en el sentido contrario, que si bien no la desvirtúan completamente, sí generan un margen de duda razonable sobre la efectiva ocurrencia de los hechos en torno a la intervención que se les adjudicó a los dos imputados absueltos», sostuvieron Petrone y Barroetaveña.

La acusación con la que López y De Sousa fueron a juicio sostenía que mientras no pagaban al fisco el impuesto a los combustibles líquidos (del cual Oil era agente de retención), la AFIP le otorgaba planes de pago con facilidades para pagar esa deuda, aunque a su vez tampoco lo hacían. Y que con el dinero que le retenían indebidamente a los consumidores de nafta y no liquidaban a la AFIP, los empresarios iban expandiendo el holding Indalo.

El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajustó a un período menor al que contemplaba la imputación fiscal. Así, se sostuvo que la deuda de Oil ascendía a unos 5.600 millones de pesos.

En su voto mayoritario, los jueces Machado Pelloni y Ríos señalaron que en este tipo de maniobras «el titular de la fuente de riesgos resulta ser el funcionario público y no el extraño”, es decir los dueños de Oil. En función de eso, consideraron que “López y de Sousa no son infractores del deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración, que sí recaía completamente en cabeza del ex Administrador Federal”.

Al analizar estos aspectos, los integrantes de la Sala I indicaron que había otros contribuyentes en la misma situación de López y De Sousa, deslindándolos así de cualquier comisión de un delito.

En otra palabras, señalaron: «No fue posible inferir ningún beneficio especial que brindara algún tipo de sustento relevante para la imputación formulada en contra de Fabián De Sousa y Cristóbal López».

Dando sustento a este criterio, los jueces añadieron que la información aportada al expediente y que se discutió durante el juicio oral, «en torno a la cantidad de planes de facilidades de pago particulares, no constituyó un recurso válido para demostrar la licitud de la conducta endilgada a Ricardo Echegaray, en tanto se comprobó que su conducta en el otorgamiento de los dos planes particulares fue contraria al deber legal que debía cumplir, conclusión en la que no tenían incidencia las condiciones de los planes concedidos a otros contribuyentes».

Echegaray fue el único condenado en el caso. Lo hallaron culpable de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública,“porque sabía de manera efectiva, que las conductas que llevó a cabo durante su gestión como Administrador Federal del organismo recaudador eran prohibidas por contradicción abierta a su asunción institucional”.

Finalmente, los jueces de Casación explicaron que la hipótesis acusatoria en torno a la intervención adjudicada los empresarios en correlación con el «director del organismo recaudador (Ricardo Echegaray), no pudo ser acreditada con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, y en ese estado, resultó acertada la decisión dictada en favor de los acusados, disponiendo su absolución».

La apelación del fiscal

Cuando el fiscal ante la Casación Federal, Mario Villar, defendió los argumentos de la apelación a la sentencia del TOF 3, se refirió a una sentencia «sorpresiva» donde hubo una «condena al supuesto autor y la absolución a quienes se beneficiaron con la maniobra.» Para Villar, «es extraño», y pidió que se revise en base a la «arbitrariedad en la aplicación del derecho y en el fraccionamiento de la descripción de los hechos».

Villar también dijo: «pareciera que los hechos comienzan recién con la primera intervención de Echegaray, a quien califican de autor de una defraudación contra la administración pública y a quienes se beneficiaron de esa defraudación se los considera impunes que realizar una acción neutral que es peticionar planes de pago».

Los préstamos y los alquileres a los Kirchner

Al analizar la maniobra completa, el fiscal consideró que se «inicia con el impuesto a los combustibles «que se le cobra a las personas que cargan el combustible en el surtidor y sujeto obligado al ingreso a la AFIP de ese tributo era Oil Combustibles. Quien en lugar de ingresarlo lo utilizó para préstamos inter company, dando la casualidad de qué esos préstamos inter company iban a parar a empresas accionistas de Oil Combustibles«.

Los accionistas de la firma petrolera eran Inversora M&S, con el 99,8% y Oil M&S, con el 1.25%, quienes a su vez eran beneficiarias de esos préstamos internos, entre otras empresas. «En todas las empresas aparecen como presidentes o vice presidentes López y De Sousa», indicó en hace tres meses Villar en la audiencia.

En función de eso, el representante del Ministerio Público Fiscal reclamó una mirada global de la maniobra, que permite observar que «parte de ese dinero del impuesto a los combustibles líquidos que no era ingresado el fisco terminaba en el pago de alquileres a la familia Kirchner. En particular en la inmobiliaria Los Sauces, cuya facturación el 86% dependía de los alquileres de Lázaro Báez y de Cristóbal López».

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