16 julio, 2025

Seguridad: críticas en el Congreso a los decretos que modificaron cinco fuerzas federales

En medio de la sucesión de decretos que modificaron al menos 65 organismos de distintos sectores (ciencia, cultura, infraestructura, salud), el pasado 8 de julio -un día antes del fin de las facultades delegadas del Ejecutivo nacional- se reformaron los estatutos de cinco fuerzas federales: la Policía Federal (PFA, la única transformada un mes antes), la Gendarmería Nacional (GNA), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la Prefectura Naval Argentina (PNA) y el Servicio Penitenciario Federal (SPF). En ese marco, el Congreso convocó a funcionarios nacionales a explicar los alcances de las medidas. El peronismo buscará su derogación.

Entre las distintas modificaciones de los estatutos, se reglamenta el pase de la PSA, la PNA y el SPF bajo la conducción del Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, que centraliza poder de decisión. Previamente, estos organismos se encontraban distribuidos en el Ministerio del Interior (PSA), la Armada nacional (PNA) y el Ministerio de Justicia (SPF). Además, se explicita que todas las fuerzas federales quedan atravesadas por el nuevo esquema del Sistema Nacional de Inteligencia y reforma sus jerarquías.

En la Bicameral de Fiscalización de Órganos y Actividades de Seguridad Interior del Congreso, legisladores del peronismo criticaron la medida. “Se pensó en qué necesita la ministra“, sintetizó un legislador, que apuntó contra la ambigüedad de la terminología de los estatutos que habilitan arbitrariedades. Minutos después, dos diputados de Unión por la Patria le confirmaron a Ámbito que llevarán el reclamo al recinto a la próxima sesión para derogar los decretos: estiman que será la próxima semana o la última de julio.

Bicameral de Fiscalización de Seguridad Interior Enrique Goerling Lara

Senado

En representación del Ejecutivo, se presentó en la Bicameral Diego Fleitas Ortiz de Rozas, director de Transformación Institucional, quien reconoció que los decretos “no son el escenario ideal, pero se hace dentro del marco legal” y comentó que haber salteado al Poder Legislativo con los decretos se trató de “una decisión política que me excede”. Consultado por qué la reforma se insertó dentro de la ley Bases, que no contemplaba la emergencia de seguridad, respondió que las facultades delegadas alcanzaban al “conjunto de la administración pública; se considera que eso alcanzaba a las fuerzas federales”.

Además, aseguró que “esto tiene que hacerse respetando todos los derechos y garantías y no tiene que ser motivo de persecución política” y señaló que “hicimos debates con expertos de todo color político“, afirmación debatida en la comisión por parte de los legisladores opositores presentes.

Reformas de las fuerzas federales

Dentro de los nuevos estatutos, existen otras coincidencias además del cambio de organigrama y el énfasis en la ejecución de tareas de inteligencia. Una de ellas es la posibilidad de “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”: la misma redacción se encuentra presente en las reformas de la PFA (artículo 11°) y de la PSA (artículo 12°).

Otro artículo se repite, permitiendo a la PFA (artículo 12°) y a la PSA (artículo 13°) “realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad nacional”.

El propio Fleitas Ortiz de Rozas fue consultado por el artículo 8° de la reforma de la PFA, que posibilita “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir“. “No hay nada raro detrás, simplemente se repitió porque es la norma vigente”, explicó el funcionario, quien agregó: “Coincido con que la redacción no es feliz”.

Diego Fleitas Ortiz de Rozas

Diego Fleitas Ortiz de Rozas, director de Transformación Institucional de la Nación.

Senado

Las atribuciones de la Gendarmería Nacional también se expanden, dado que pueden “efectuar tareas de investigación criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior”. En el marco del Sistema de Inteligencia Nacional, podrá analizar y difundir información que “afecten o puedan afectar la libertad, la vida, el patrimonio, los derechos de las personas y de las instituciones”.

En el SPF se hace hincapié en un Plan de Infraestructura Penitenciaria en el que tendrían participación los funcionarios penitenciarios, mientras que en su redacción se quitó la función de las cárceles para la “readaptación social de los condenados” (que proponía una perspectiva de reinserción) y la reemplazó por la promoción de “la reducción de la reincidencia y la reiterancia”.

Por su parte, se establece la autonomía plena de la PNA de la Armada -algo que estaba vigente desde 1969-, además de remover la propuesta vinculante del “Comandante en Jefe de la Armada” para que los prefectos tomen “temporalmente estado militar”. Esa potestad quedará ligada exclusivamente al Ejecutivo nacional.

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