“Atendiendo el pedido de un defensor de genocidas, el TOF 5 de CABA decidió ayer retirarnos el permiso para generar imágenes propias en el Juicio ESMA VIII. Es un grave antecedente de la Justicia fallando contra la libertad de expresión”, publicó La Retaguardia en su cuenta de la red social X, en la que adjuntó la resolución del tribunal.
En la resolución del tribunal, los jueces “dejaron sin efecto” la autorización oportunamente concedida a la Asociación La Retaguardia para que se conecte en vivo vía Zoom, al tiempo que “rechazaron” el recurso de reposición interpuesto por la querella encabezada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) para que las transmisiones de este proceso oral y público, según se consigna en un comunicado.
Este juicio tiene un solo imputado Horacio Luis Ferrari. Hace dos semanas, a la hora de su indagatoria, en pleno juicio y portando un barbijo, le preguntó a su abogado: «¿Están transmitiendo?». Le respondieron que sí. «Entonces me dejo el barbijo», dijo. SIGUE
— La Retaguardia (@Laretaguardia) October 28, 2023 Ferrari, por medio de su defensa, solicitó al TOF 5 de la Ciudad de Buenos Aires, el retiro del permiso para que el medio La Retaguardia transmita el desarrollo de las audiencias, como lo hace con otros 14 juicios de los 17 que se desarrollan actualmente en los tribunales de todo el país.
“Hace dos semanas, cuando Ferrari tenía que hacer su declaración indagatoria, le preguntó a su abogado si nosotros estábamos transmitiendo”, contó a Télam, Fernando Tebele, integrante de La Retaguardia.
“El abogado y el juez le dijeron que sí, entonces Ferrari contestó que se dejaba puesto el barbijo -que tapaba la mitad de su cara-. El juez lo escuchó y se lo hizo quitar. Esta es una muestra de lo qué se ve cuando se televisan los juicios y de lo qué se dice como acompañamiento periodístico”, argumentó el periodista.
Al respecto, Tebele hizo referencia a que en la televisación de los juicios de lesa humanidad por parte de medios comunitarios -no comerciales- se hace un tratamiento especial.
El artículo 287 del Codigo Procesal es claro: si hay algún medio interesado en transmitir, el tribunal debe facilitar la tarea. Es más, asevera que eso elevará los stándares de Justicia. El TOF 5 atiende el pedido de un defensor vinculado a Victoria Villarruel SIGUE
— La Retaguardia (@Laretaguardia) October 28, 2023 “Cuando nosotros transmitimos, a veces también transmite el canal de la justicia, pero la gente, en abrumadora mayoría, decide venir a verlo a La Retaguardia porque ahí hay un acompañamiento periodístico, hay entrevistas, hay opinión y hay una libertad total para manejar nuestras imágenes”, señaló.
Para ejemplificar, Tebele argumentó que, en dos juicios televisados por «La Retaguardia», un imputado y un testigo fueron reconocidos por víctimas “como las personas que participaron de sus secuestros”, aseguró.
De esta forma se refirió al Juicio por la Contraofensiva de Montoneros donde la testigo Aixa Bona reconoció a su secuestrador al verlo en la pantalla de La Retaguardia, cuando las audiencias empezaron a televisarse durante la emergencia impuesta como consecuencia de la pandemia de Covid 19.
El otro ejemplo, es el de la testigo Alcira Camusso que reconoció a su torturador al verlo en la transmisión de «La Retaguardia».
Con la certeza que es necesario asegurar la libertad de expresión. Ni el defensor ni el TOF se oponen a la transmisión oficial. Por lo tanto la conclusión es simple y contundente: se oponen a nuestras opiniones. Eso no es algo sobre lo que la Justicia pueda fallar.
— La Retaguardia (@Laretaguardia) October 28, 2023 “El caso de Camusso es particular porque en medio de la transmisión, el imputado se da cuenta que ella lo reconoce y eso fue posible porque nosotros elegimos poner las imágenes en primer plano. Mientras que el canal de la justicia muestra la galería de todas las personas que están conectadas, con lo cual se pierde la imagen de los acusados”, detalló Tebele.
En ese sentido, consideró que “el TOF 5 no puede fallar en torno de nuestras opiniones”, y advirtió que en referencia a la respuesta del tribunal de que las audiencias son televisadas por el canal de la Justicia, “claramente lo que está diciendo es que no quieren permitir que nosotros hagamos nuestro trabajo con libertad. Eso es lo que está en juego en este caso”.
Según establece el Código Procesal Penal y el artículo 287, los medios de comunicación tienen derecho a transmitir los juicos de lesa humanidad y los tribunales tienen que facilitar la tarea. “El único impedimento para cancelarla es que la sala sea pequeña, que no haya lugar o que se interfiera colocando la cámara en un lugar que impida el normal desarrollo del juicio”, destacó Tebele y advirtió que “nada de eso sucede y por eso en todos los juicios estamos pudiendo televisar. Es importante marcar que nosotros estamos televisando ahora 14 juicios, y que esto ha pasado solo en uno”.
“Lo que queremos marcar es este retroceso y una alarma para que otros tribunales entiendan que están vulnerando el derecho a la libertad de expresión”, concluyó el periodista.
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