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20 noviembre, 2024

Polémica por el artículo que regula las protestas y obliga a pedir permiso si más de tres personas se quieren reunir en un espacio público

El capítulo sobre seguridad nacional de la Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos, la comúnmente denominada ley ómnibus, regula las protestas y obliga a pedir permiso si más de tres personas se quieren reunir en un espacio público.

En el artículo 331, el proyecto de ley establece que se define como «‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente».

Además, se define como «organizador» de la protesta a quien «convoque a otras personas a participar de la reunión», «coordine a personas para llevar a cabo la reunión», «provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión», «pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes».

A su vez incorpora a la figura del organizador y para ellos establece que «quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad» serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.

También se define como «organizador» de la protesta a quien «convoque a otras personas a participar de la reunión», «coordine a personas para llevar a cabo la reunión», «provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión», «pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes».

En tanto, el proyecto indica que los organizadores serán «solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación».

En declaraciones a Radio Con Vos, el diputado nacional de La Libertad Avanza Oscar Zago fijó posición: «No creo que en el espíritu de la ley esté que se pida permiso para reunirse en el espacio público…Si ese es el espíritu, no estoy de acuerdo».

«Vamos a tratar de tener el consenso suficiente como para poder sacar en totalidad estas leyes», anticipó el legislador libertario.

Por su parte, la diputada nacional del Frente de Izquierda Myriam Bregman planteó: «Para penalizar la protesta, el proyecto de ley ómnibus la castiga considerando ‘reunión o manifestación a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas’. La considera igual que a una asociación ilícita. El que vota esto, vota dictadura«.

Para penalizar la protesta, el proyecto de ley ómnibus la castiga considerando «reunión o manifestación a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas». La considera igual que a una asociación ilícita. El que vota esto, vota dictadura.

— Myriam Bregman (@myriambregman) December 27, 2023

Milei agrava penas e incluye la prisión efectiva de los piqueteros

La normativa agrava las penas para quienes corten calles y vuelve efectiva la prisión para aquellos que reciban la máxima pena, de más de 3 años.

El texto modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».

Actualmente la norma establece que será reprimido con prisión de tres meses a 2 años. El proyecto enviado por Milei eleva esa pena de 1 año a 3 años y medio. De esa manera aquellos que reciban la pena máxima deberán cumplir prisión efectiva.

Para cualquier persona que no tenga antecedentes penales o penas previas de prisión en suspenso o libertad condicional, la prisión es efectiva a partir de una condena a 3 años de prisión.

La pena se agrava aún más si el piquetero «porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas». En ese caso la pena será de dos 2 a 4 años de prisión.

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