Luego de un «duelo» procesal entre el fiscal Carlos Stornelli y el juez Daniel Rafecas de casi dos años, la Cámara Federal porteña procesó este jueves a cuatro altos funcionarios del ministerio de Defensa y de la Procuración del Tesoro en la causa en que se investiga la apelación tardía a un polémico fallo que concedió 180 hectáreas del Ejército en Bariloche a una comunidad mapuche.
Además, el tribunal dejó abierta la puerta para investigar a los jefes de los funcionarios procesados, entre los que se cuenta el ministro de Defensa Jorge Taiana y el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini.
Los camaristas Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia en un duro fallo unánime anularon la falta de mérito que Rafecas le había dictado a los funcionarios y aceptaron la apelación de Stornelli. Desde el principio de la causa, Rafecas quería archivar el caso en que están en juego instalaciones militares clave.
La Corte Suprema ordenó suspender la entrega de las tierras a una comunidad mapuche pero aún no decidió sobre la cuestión de fondo, en el contexto de un apoyo del kirchnerismo a reclamos mapuches sobre tierras de las fuerzas armadas.
Se trata de una acción de amparo que la comunidad Millalonco Ranquehue presentó a finales del 2021 contra el Estado nacional con el apoyo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Carlos Stornelli, fiscal federal, en TN en una reciente entrevista.El procesamiento por incumplimiento de los deberes de funcionario público recayó sobre Silvia Cristina Vázquez (abogada de la Procuración General del Tesoro); Leonardo Gastón Martín Havela (director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa); Agustín Gasparini (director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa) y Luis Nicolás Vaccarezza (abogado de Defensa). Los tres últimos dependen de Taiana.
En su resolución, la Cámara Federal destacó el interés del Ejército en esas tierras “no sólo por las razones estratégicas del inmueble en materia de defensa nacional; sino también, porque allí se encuentra un complejo educativo de nivel internacional para la instrucción de personal en técnicas básicas y avanzadas del trabajo militar en la montaña”. Se refiere a la Escuela de Instrucción Andina creada por el ex presidente Juan Domingo Perón.
Además, subrayó la necesidad de continuar la investigación para determinar “si los acontecimientos fueron producto de una actuación aislada de las personas aquí incriminadas, o eventualmente fue una decisión que se gestó en instancias superiores”.
“No olvidemos que, en los delitos especiales, los autores están obligados como garantes a la tutela institucionalmente asegurada de un bien, siendo la premisa principal de atribución, el concepto de competencia (y no el dominio causal) en la producción del resultado, fundamentalmente por la pertenencia a la Administración Pública de los sujetos activos”, destacó el fallo.
La causa se abrió en 2022 por una denuncia efectuada por los Diputados Nacionales Alberto Emilio Asseff, Adriana Noemí Ruarte, Gerardo Milman, Héctor Setafani, Francisco Sánchez, Hernán Lombardi, Ingrid Jetter, Laura Rodríguez Machado, Aníbal Tortoriello, Fernando Iglesias, Ricardo López Murphy, Virginia Cornejo y Pablo Torre.
Para esos diputados de la oposición, la apelación tardía es parte de una táctica más amplia del kirchnerismo para favorecer a los mapuches -algunos que ni siquiera tienen asociaciones con personería jurídica- con la entrega de tierras de las fuerzas armadas, como pasó en Mendoza.
El juez federal Daniel Rafecas ingresa los tribunales federales Comodoro Py en Retiro Ciudad Autonoma Buenos Aires Argentina. FOTO PEDRO LAZARO FERNANDEZ Luego del juez Rafecas, la archivó y más tarde la Cámara Federal porteña reordenó reabrirla y así se llegó a la indagatoria de los imputados. Debido a la apelación tardía, la Corte debió aceptar una cautelar para que el Ejército no entregue las tierras mientras se define las responsabilidades sobre la apelación tardía.
En su pedido de procesamiento, Stornelli consideró que «si bien no quedan dudas de que decisión ilegítima de no recurrir la sentencia fue tomada en el seno del Ministerio de Defensa con voluntad de la que formaron parte Havela, Gasparini y Rodríguez Vaccareza, también entiendo que esa voluntad ilegítima se terminó materializando por la espuria intervención de la letrada Vázquez», quien depende de Zannini.
Si bien Vázquez «pretende ampararse en una instrucción supuestamente impartida por Vaccareza lo cierto es que un simple mensaje enviado por un servicio de mensajería interno de tono marcadamente coloquial jamás podría cumplir el requisito que establece el articulo 8, último párrafo, del decreto 411/1980, en tanto el mismo no reviste la calidad de acto administrativo que la habilitare a no actuar tal como lo exige la norma», subrayó el fiscal.
Stornelli había solicitado esas indagatorias para determinar el alcance del chat del abogado del ministerio de Defensa, Nicolás Rodríguez Vacarezza, en el sentido de que “ya me bajaron la orden de no apelar” el polémico fallo de la jueza de Bariloche, Silvina Domínguez que otorgó 180 hectáreas del Ejército en esa ciudad a una comunidad mapuche.
El fiscal contó que la abogada de la Procuración del Tesoro, Silvia Vázquez, el 2 de enero de 2022, a las 12.59 recibió la notificación del fallo de la jueza Domínguez y le pidió instrucciones a Rodríguez Vaccarezza.
A las 17:19, Rodríguez Vaccareza contestó que “seguramente la apele el INAI. Ya me bajaron la orden de no apelar. Cualquier cambio de rumbo te aviso”, entre otros chats o mails intercambiados en esos días. Vaccareza nunca dijo quién le dio la orden y el INAI, que apoya la posición de los mapuches, nunca apeló. Al Ejército recién le informaron del vencimiento del plazo para apelar, una vez que había caducado.
En apretada síntesis, si bien «es cierto que la decisión se adoptó en un ámbito ajeno a su actuación profesional lo cierto es que ella con su accionar permitió que se consumara esa ilícita decisión al no apelar dicho resolutorio sin contar ella con la autorización expresa que exige la citada normativa», explicó Stornelli.
En este sentido, Stornelli sostuvo que «más allá que está clarísimo que la decisión ilegítima de no apelar fue de los funcionarios ministeriales lo cierto es que la nombrada también contribuyó al hecho al haberla materializado tras no recurrir el fallo cuando ella no se hallaba muñida de los requisitos legales para dejar de apelar».
A diferencia del caso que de Vázquez cuando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) «optó por no apelar la sentencia, la máxima autoridad del organismo si facultó expresamente al letrado que tenia asignado el caso mediante un acto administrativo que fue en su momento adjuntado al expediente del amparo».