28 marzo, 2026

Dos empresas tendrán que pagar 190.911 euros por captar agua de pozos ilegales en Hornachuelos

Dos empresas relacionadas con el sector agrícola tendrán que abonar una multa de 146.878 euros y una indemnización de 44.033 euros, así como desmantelar las instalaciones de riego, tras ser sancionadas por captar agua de tres pozos ilegales en Hornachuelos.

Esta es la decisión de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechaza, en un auto que puede ser recurrido, suspender una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica, en tanto que se resuelve el recurso contencioso-administrativo que han planteado.

Estas empresas argumentan que la medida les causaría un daño irreparable, porque le impediría desarrollar su actividad agrícola. Además, afirman que los pozos se hallan en tramitación para su inscripción en el catálogo de Aguas Privadas, lo que habilitaría la derivación y aprovechamiento. En tercer lugar, indican que la sanción se impone a una empresa que no es titular de la finca.

Un pozo ilegal detectado en Córdoba, en una imagen de archivo. / CÓRDOBA

Desvían el agua a una explotación

Sin embargo, la Audiencia Nacional responde que estas sociedades “no han acreditado que la sanción, así como la obligación de reparar los daños ocasionados al dominio público-hidráulico y el desmantelamiento de las instalaciones de riego, les causaría perjuicios de difícil reparación”.

En referencia al cese en el uso de las aguas que desvían hacia la explotación, destaca que “es evidente que ha de primar el interés general, que se concreta en el cese inmediato de la actividad bien no supervisada previamente por la Administración y sujeta a concesión, bien supervisada, pero ejercida sobrepasando los límites autorizados”. Entiende que “la circunstancia de que se halle en curso un procedimiento (para la inscripción de los pozos) no abunda sino en el hecho de los incumplimientos”.

Por último, sobre la alegada falta de vinculación de una de las empresas, los magistrados recuerdan que “dicha empresa era titular (de la finca) al tiempo de realizarse por técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actuaciones inspectoras iniciadoras del expediente sancionador y con posterioridad se ha producido cambio de denominación e incluso sucesión de empresas”.

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