13 marzo, 2026

Dos sorteos ganados y ningún auto: condenan a conocida concesionaria de Córdoba

El Juzgado Civil y Comercial de 49° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó publicar una sentencia que condena a una concesionaria y a una administradora de planes de ahorro a indemnizar a un cliente que, pese a haber salido sorteado en dos oportunidades, nunca recibió el vehículo que había contratado.

La jueza María Virginia Arato dispuso que las firmas Pinerolo S.A. (conocida comercialmente como Montironi) y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados paguen 48.876.562,80 pesos más intereses en concepto de indemnización por daño moral y daño punitivo.

El damnificado había suscripto un plan de ahorro para adquirir un utilitario Fiat Fiorino. Tras abonar 12 cuotas, fue sorteado para la adjudicación del vehículo, pero le informaron que no se respetaría el sistema de pago “llave por llave” prometido originalmente, mediante el cual la concesionaria debía recibir su auto usado como parte de pago.

Ante el temor de perder el dinero ya aportado, desde la concesionaria le ofrecieron suscribir un segundo plan, esta vez por una Fiat Strada Endurance.

Sin embargo, la situación volvió a repetirse: el cliente salió nuevamente sorteado y cumplió con toda la documentación solicitada, que incluso envió a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. A pesar de ello, el vehículo nunca fue entregado y, con el tiempo, las empresas dejaron de responder sus consultas.

Responsabilidad en toda la cadena

El tribunal consideró que el caso debía analizarse como un contrato de consumo, conforme a lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

En ese sentido, la magistrada rechazó los argumentos de las empresas, que intentaban responsabilizarse mutuamente por la falta de entrega del vehículo.

La sentencia explicó que en los planes de ahorro existe una “conexidad contractual”, lo que implica que todos los integrantes de la cadena comercial —tanto la concesionaria como la administradora del plan— son responsables solidarios frente al consumidor.

“Todo lo relativo a la determinación del directo causante del daño es completamente ajeno al consumidor y lo deberán solucionar los responsables a través de las acciones que estimen pertinentes”, señaló la jueza.

Daño moral y punitivo

El fallo también reconoció daño moral, al considerar que la falta de respuestas y los reclamos extrajudiciales ignorados generaron intranquilidad y desazón en el comprador.

Además, se aplicó daño punitivo, una sanción prevista para aquellos proveedores que incurren en conductas graves o demuestran desprecio por los derechos del consumidor.

Según remarcó la magistrada, las empresas se atribuyeron recíprocamente la responsabilidad por la falta de entrega del vehículo sin aportar pruebas que respaldaran sus argumentos.

Como medida adicional, la sentencia ordenó difundir la resolución para advertir a otros posibles usuarios sobre los riesgos en este tipo de contrataciones y desalentar prácticas abusivas.

La causa se titula “Campeol, Darío Alberto c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro – Abreviado – Cumplimiento/resolución de contrato – Tram. Oral”, y corresponde a la sentencia n.° 140, dictada el 27 de junio de 2025.

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