El Gobierno Nacional permitirá la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional para particulares y entidades de tiro. La medida se concretó con la publicación del Decreto 397/2025 y la reglamentación posterior de la resolución 37/2025, estableciendo que este armamento, antes reservado a las fuerzas de seguridad, pasa a un régimen de “control administrado”.
La nueva normativa sustituye el principio de prohibición general por un régimen de autorización especial. El objetivo de la medida es “reevaluar los mecanismos dispuestos” tras décadas de restricciones que generaron situaciones de irregularidad registral. El Registro Nacional de Armas (RENAR), ahora bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, será el organismo encargado de aplicar este nuevo sistema, concediendo la adquisición y tenencia solo a Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil Condicional que cumplan con una serie de requisitos.
Filtros de seguridad para la nueva autorización
La resolución 37/2025 impone un control que va más allá de los permisos habituales. Para solicitar la tenencia de un fusil semiautomático derivado de modelos militares, el usuario deberá demostrar una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de uso civil condicional y no tener antecedentes sancionatorios. Además, es obligatorio contar con un sector de guarda registrado tipo G2, un sistema de almacenamiento seguro validado por el organismo.
A partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Pueden solicitarlas:
- Legítimos usuarios de armas de uso civil condicional (personas registradas con ese tipo de licencia).
- Entidades de tiro (clubes o asociaciones de tiro habilitadas).
El acceso a estos permisos especiales exige cumplir con una serie de condiciones estrictas:
- Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Sector de guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
- Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
- Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; o solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
- No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
- Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.
