Desde hace un tiempo se escuchan críticas acerbas al concepto de justicia social; el propio presidente Javier Milei la considera una aberración que propicia el trato desigual frente a la ley. También la presidenta de la Comunidad de Madrid, quien sostiene que la justicia social es un invento de la izquierda que promueve la cultura de la envidia.
En la Cámara de Diputados de la Nación, se afirmó: “El Estado es una organización criminal, violenta, que vive de una fuente coactiva llamada ‘impuestos’. Los impuestos son un robo”.
Tipos de justicia
Nos parece necesario, entonces, analizar el tema. Siempre se ha considerado que la justicia, como virtud, es dar a cada uno lo suyo, y según la clasificación tradicional hay tres tipos de justicia: la legal o general y la particular, que se subdivide en conmutativa y distributiva.
La justicia legal o general consiste en esa inclinación de la voluntad humana de dar a la comunidad todo lo que le pertenece.
La justicia distributiva consiste en aquella que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad; este tipo de justicia fundamenta la política tributaria de los Estados.
Por último, la justicia conmutativa consiste en inclinar a una persona a dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les pertenece.
La justicia social no es una nueva e independiente especie de justicia, sino una nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva.
Más allá de las cuestiones jurídicas, quienes nos guiamos por la tradición del humanismo cristiano sólo tenemos que repasar el catecismo para encontrar la verdad.
La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada una de las personas conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.
La justicia social sólo puede ser conseguida en el respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, a la que pertenece. El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.
El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio “que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como ‘otro yo’, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente”. Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas.
Estos comportamientos sólo cesan con la caridad, que ve en cada persona un “prójimo”, un hermano.
Al venir al mundo, el ser humano no dispone de todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre las personas por lo que se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las riquezas.
Existen también desigualdades escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres. La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional.
Principio de solidaridad
El principio de solidaridad, que está vinculado directamente con la justicia social, es una exigencia directa de la fraternidad humana. La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo a favor de un orden social más justo, en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas y donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida negociada.
Los problemas socioeconómicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí; de los ricos y los pobres; de los trabajadores entre sí; de empresarios y empleados; solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.
En conclusión, la justicia social contribuye al logro del bien común, que es la causa final de la vida social en sus diferentes grados. En cuanto a la definición de bien común político, puede afirmarse, como señaló el papa Pío XI, que es la “paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos”.
* Miembro de la Academia Sanmartiniana, Centro de Estudios Cívicos