Las vistas sobre la amnistía celebradas ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han tenido un protagonista colateral: el Tribunal Constitucional español. El vicepresidente del tribunal europeo, Thomas voz Danwitz, quiso despejar cualquier duda sobre si un juez español puede elevar dudas a la justicia europea después de que la Corte de garantías haya declarado la constitucionalidad de la ley de la medida de gracia. La respuesta llegó de la Abogada del Estado jefa ante la Unión Europea, Andrea Gavela, que no había artículo en la legislación española que lo impidiera.
Eso abre la puerta a que el Tribunal Supremo pueda elevar sus cuestiones prejudiciales al Tribunal de la UE en el caso de que el Constitucional acabe estimando los recursos de amparo presentados por los condenados del ‘procés’ con el presidente de ERC, Oriol Junqueras, a la cabeza, y los procesados en rebeldía por malversación, entre los que está el expresidente catalán Carles Puigdemont. Hasta ahora el alto tribunal español se ha opuesto a aplicarles la amnistía al considerar que ese delito se encuentra entre las excepciones previstas en la propia ley de la medida de gracia.
El reconocimiento expreso de esa posibilidad supone un serio revés para el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que intentó frenar que la Audiencia Provincial de Sevilla acudiera a Europa después de que se dictara la sentencia de los ERE, en lo que siempre se interpretó como un movimiento que en realidad tenía en el punto de mira evitar que lo hiciera el Supremo con la amnistía.
El Abogado General, Dean Spielmann, se interesó sobre por qué el representante de Bruselas no había mencionado en ningún momento de las distintas intervenciones que había desarrollado tanto en la vista matutina, por la consulta del Tribunal de Cuentas, como en la vespertina, por los CDR acusados de terrorismo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnistía, a lo que Urrraca respondió señalando que era intencionado, porque el propio Constitucional afirmaba en la resolución que su labor era comprobar el encaje de la norma en la Carta Magna, pero sin entrar en el derecho europeo.
Recordó que esa sentencia también rechazaba pronunciarse sobre los motivos de la ley, al considerarlos extrajudiciales, y daba por bueno el alegato de la reconciliación incluida en su preámbulo. Ello le llevó a aseverar que el TC negaba la “autoamnistía”, porque se ha aprobado en un parlamento democrático, lo que le dio pie a explicar que la Comisión Europea nunca había “dicho que sea una autoamnistía porque se esté amnistiando a los miembros del Gobierno”, sino que “lo que dice es que si hay respaldo para considerar que cuando se blinda a sí mismo, el mismo tratamiento o censura merece cuando amnistía a sus socios a cambio de apoyo a la investidura“.
Aseguró que no pretendía discutir el criterio del TC, pero no es el que aplica el TJUE, que en su jurisprudencia marca que “hay que tener en cuenta el contexto y el contexto de esa ley es que quien está en el poder nunca” contempló una amnistía “hasta que necesitó los votos de otro partido“. El representate de la Comisión Europea añadió que “el acuerdo se plasmó en un documento en el que nunca se habló de convivencia”, y ello “ha ahondado en el conflicto en la sociedad española”, porque se rehusó ampliar el debate y se aprobó por el método de urgencia, como había pedido la Comisión de Venecia.
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