31 julio, 2025

Nueva condena por pederastia al expárroco mallorquín de Can Picafort

Nueva condena por pederastia contra el expárroco de Can Picafort, Pere Barceló Rigo. La Audiencia de Palma le ha impuesto una pena de dos años y un día de prisión por abusar sexualmente de una niña a la que impartía catequesis entre los años 2007 y 2008 cuando contaba entre seis y siete años.

Se trata de la segunda sentencia por pederastia contra el excura, que ya fue condenado a seis años de cárcel por otro caso, lo que motivó que cumpliera la pena en prisión.

La Sección Primera considera a Pere Barceló, de 72 años, autor responsable de un delito de abuso sexual y aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El tribunal ha condenado también al Obispado de Mallorca como responsable civil subsidiario por estos hechos y le ha impuesto una indemnización de 15.000 euros en el caso de que el procesado sea insolvente y no pueda pagar esta compensación.

Además, la Sala prohíbe a Barceló, el primer sacerdote de España que fue expulsado de la Iglesia por un caso de abusos sexuales, aproximarse y comunicarse con la víctima por un periodo de cinco años y medio.

No hubo acceso carnal

El acusado se enfrentaba a una petición de pena de la fiscalía de diez años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años. La Audiencia Provincial no ha considerado probado que hubiera acceso carnal, por lo que fueron abusos sexuales superficiales.

La sentencia, que se ha hecho pública hoy, no es firme y contra la cual cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

Los hechos por los que el expárroco de Can Picafort ha sido condenado se remontan a una época comprendida entre los años 2007 y 2008, cuando el entonces sacerdote sentó en sus rodillas a una niña a la que impartía catequesis en el núcleo costero y la sometió a tocamientos íntimos. El excura introdujo su mano por debajo de la ropa interior y realizó tocamientos. En aquellas fechas, la menor tenía entre seis y siete años.

La perjudicada ha padecido secuelas psicológicas que aún persisten, por lo que el tribunal considera que debe ser indemnizada por los perjuicios sufridos.

El tribunal considera que “existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al encausado en los términos reflejados en los hechos probados de la presente sentencia”. Las magistradas destacan que “se colman las exigencias de verosimilitud en la declaración de la víctima, en cuanto a los hechos que hemos declarado probados”. Según la resolución, “los hechos declarados probados no ofrecen dudas en cuanto a su naturaleza inequívocamente sexual, pues así se desprende de la propia acción consistente en tocamientos en la vagina por debajo de la ropa interior” que el acusado realizó a la víctima durante una clase de catequesis.

Ausencia de consentimiento

“Tampoco ofrece duda la ausencia de consentimiento de la menor, debido entre otras cosas, a la corta edad de la niña, que nacida en 2001 contaba en ese momento con unos entre seis y ocho años”, añaden las magistradas. Y, por último, tampoco “arroja dudas el hecho de que el procesado se encontraba en una situación de superioridad frente a la niña”, destacan. “El párroco aprovechó que existía una madera delante de la mesa que impedía que el resto de los niños vieran lo que estaba pasando, y aprovechó precisamente las dimensiones de la sala, para que los niños estuvieran lejos de la mencionada mesa y así no pudieran percatarse de lo que sucedía”, agrega la sentencia.

La Sala concluye que la menor fue una víctima especialmente vulnerable tanto por la edad como por la situación en la que se encontraba.

La resolución señala también que en 2016 la Sección Segunda de la Audiencia de Palma ya condenó al procesado a seis años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor de diez años, que acudía regularmente a la iglesia para realizar la catequesis y labores de monaguillo. El procesado entonces reconoció los hechos y, tras la condena, ingresó en prisión.

El tribunal fija la pena en dos años y un día de cárcel, en vez de una multa, al tener en cuenta “la gravedad de los hechos, especialmente la corta edad de la víctima, la situación de superioridad en la que se encontraba el párroco cuando realizó la conducta, que ya existía un denuncia previa y ciertas medidas eclesiásticas en vigor para evitar cualquier conducta que pudiera perjudicar a los menores y aún así no se consiguió evitar que ésta pasara y, por último, también que ya ha sido condenado firmemente por un delito de agresión sexual a menor, por tanto cuenta con antecedentes penales por delito homogéneo”. Por estos motivos, resulta “más acorde y proporcionada” con los hechos la condena de prisión que la pena de multa interesada por la defensa.

En cuanto a la responsabilidad civil, la Sala subraya que el daño moral debe ser indemnizado, al ser consustancial al ataque sexual padecido. Y, en relación al responsable civil subsidiario, esto es, el Obispado de Mallorca, “deberá responder como tal, puesto que en el momento en que sucedieron los hechos (entre 2008 y 2010), el procesado pertenecía a la mencionada diócesis, ya que no fue cesado hasta marzo de 2011″, tal como consta en el certificado que presentó el letrado del Obispado al inicio del juicio oral. “El delito se cometió en el ejercicio de las funciones eclesiásticas o con ocasión de las mismas”, por lo que con base en los artículos 120.4 y 121 del código penal, “la Iglesia como Institución deberá responder en caso de insolvencia del responsable civil directo”, apunta la sentencia.

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